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¡BIENVENIDOS A LA WEB DE DIVORCIO ON LINE DE GRUPLEGAL!

Divorcio Mutuo Acuerdo On Line

por sólo 399€

Con la aprobación del llamado Divorcio Express se ha conseguido el objetivo de poder tramitar el divorcio de forma rápida y con menos costes

El equipo de abogados de Gruplegal abogados on line gestiona a través de internet separaciones y divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, de una manera fácil y con las garantías legales.
Un importante ahorro de tiempo y dinero. Ajustamos el coste de nuestros servicios de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, ante una situación o decisión que agiliza los tramites, de esta forma logramos que las gestiones no resulten gravosas para nuestros clientes.

Este servicio on line está dirigido a aquellas parejas que desean separarse o divorciarse de mutuo acuerdo. Les ofrecemos este servicio de separaciones y divorcio de mutuo acuerdo a un precio muy inferior gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías.

Contamos con abogados de contrastada experiencia en el área del Derecho de Familia. Hortensia San Francisco Pastor, colegiada nº 23.150 del ICAB, con más de 10 años de experiencia en separaciones y divorcios, es la abogada que se encargará de su separación o divorcio on line.

Tramitamos el procedimiento completo de separación o divorcio de mutuo acuerdo hasta la sentencia y durante el tiempo que dure el procedimiento contará con el asesoramiento de nuestros abogados que estarán a su disposición para aclarar todas sus dudas de forma totalmente gratuita. La duración de los procesos judiciales es motivo de preocupación para los usuarios del sistema judicial. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los divorcios de mutuo acuerdo o divorcio express se resuelven en un 50% de los casos entre 1 y 3 meses, un 33% en menos de un mes y sólo el 16% en más de 3 meses.”

Nuestras oficinas se encuentran en Santa Coloma de Gramenet en la província de Barcelona.
Puede contactar con nuestro despacho:

divorcios@gruplegal.com
teléfono: 93 466 85 01
c/ Sant Ramón, 27-29 en Sta. Coloma Gnet (Barcelona)

El divorcio: mucho más que un proceso legal.

Ante una ruptura matrimonial o de pareja de hecho hay que tener en cuenta, no solo el trámite jurídico que conlleva la separación o el divorcio, sino también la asimilación de la transformación del día a día de la ex pareja, transformación que debe hacerse con suma cautela sobre todo en la caso de existencia de hijos en la pareja. EL divorcio implica también un proceso emocional. Por ello al afrontar la separación o divorcio ambos miembros de la pareja deben reflexionar sobre algunos aspectos importantes a tener en cuenta. Es siempre aconsejable tramitar la separación o divorcio de mutuo acuerdo fundamentalmente porque es la manera más fácil de comenzar a afrontar la nueva situación. Las separaciones o divorcios contenciosos conllevan tensiones, críticas mutuas y se fomentan las actitudes negativas, por lo que los costes psicológicos de un divorcio contencioso pueden ser elevados. Cuando existen hijos en la pareja hay que velar en todo momento, tanto durante el trámite jurídico de separación o divorcio como a posteriori, por el bienestar de ellos. Quienes se separan son los padres, no los hijos, y se debe procurar que los hijos mantengan una buena relación con ambos progenitores. Nunca hay que utilizar a los hijos y hay que evitar que una ruptura familiar pueda desembocar en una situación de maltrato y sufrimiento para los menores. Los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores. Hay que evitar las actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor. Lo más importante es la calidad de la relación con los hijos y ello debe ser tenido en cuenta en relación al progenitor con el que los hijos no conviven habitualmente. EL divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas respecto a los hijos y los padres están obligados a consultarse y comunicarse en referencia a las decisiones importantes que afecten a sus hijos. La ruptura de la relación de pareja no debería ser perjudicial para los hijos. En conclusión, es muy conveniente que en todas las rupturas de pareja, antes de iniciar un proceso judicial contencioso, se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, bien por si mismas o bien por mediación de sus abogados.

 

SOLUCIONES LEGALES

 

1. Desde la entrada en vigor de la LEY 15/2005 DE 18 DE JULIO , puede solicitarse el divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de acudir de forma previa al trámite de la separación.
Anteriormente a esta nueva Ley se producía un doble procedimiento sin embargo a partir de este momento se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de previa separación, ya sea judicial o de hecho. Ello supone un importante ahorro de coste tanto económico como de tiempo a las partes.
A pesar de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Española, artículo 32, se mantiene como figura autónoma la separación judicial para aquellos casos en que los cónyuges no opten por la disolución de su matrimonio, sea cuales sean las razones que lo motiven.
Así pues, separación y divorcio son dos opciones distintas a las que pueden acudir las partes para solucionar la problemática de su vida en común.
El divorcio, antes de la modificación, era concebido como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando resultaba evidente que la reconciliación ya no era posible puesto que estaba establecido un período de separación dilatado. Para poder acceder al divorcio debía demostrarse el cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales. El matrimonio no podía disolverse como consecuencia de la libre voluntad de las partes plasmado en un acuerdo de los esposos.
2. No es necesario alegar causa culpable para el divorcio o la separación.
En el modelo legislativo antiguo era la culpabilidad de uno de los cónyuges la que justificaba la separación o el divorcio.
En la actual legislación, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no se hace depender de que demuestre la concurrencia de causa. La causa determinante es únicamente es su propia voluntad expresada en su solicitud de separación o divorcio, que en este segundo caso no puede hacerse depender de una previa e ineludible situación de separación.
3. Reducción de los plazos.
Es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que demande el divorcio, y ello sin que el demandado pueda oponerse a la petición por cualquier motivo material, y sin que el Juez pueda rechazar tal petición, salvo por motivos personales.
Para la interposición de la demanda sólo se requiere:
a/ Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto en aquellos casos en que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, en que no será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda, es decir cuando el interés ya sea de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación;
b/ Que en la demanda se realice solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Desde un punto de vista jurídico y procesal, pueden diferenciarse dos modalidades: divorcio contencioso (solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges) y divorcio de mutuo acuerdo (solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro).

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
1. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
2. Que exista un acuerdo entre ambos cónyuges tanto en relación a la voluntad de solicitar el divorcio como a los efectos que se derivan.
3. Presentar un Convenio Regulador junto a la demanda, en que deberán incluirse los pactos a los que han llegado los cónyuges, en cuanto a los siguientes extremos:
•  Custodia de los hijos menores: Determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.
•  Régimen de visitas, comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
•  Atribución del uso de la vivienda conyugal y de los muebles familiares.
•  Fijación de las pensiones en favor de los hijos y del otro cónyuge, si corresponde, y quien es el obligado al pago
•  Contribución a las cargas familiares de cada cónyuge.
•  Disolución del régimen económico matrimonial y, en su caso, liquidación de los bienes comunes.
Finalmente, se presentará judicialmente la demanda de divorcio, con necesaria intervención de Abogado y Procurador (si bien en el supuesto de divorcio de mutuo acuerdo, los profesionales pueden ser los mismos para ambos cónyuges).

EFECTOS DEL DIVORCIO
1. Disolución del matrimonio, lo que supone la desaparición del vínculo matrimonial de forma irreversible (a diferencia de lo que ocurre con la separación), de manera que los ex-cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.
2. Se modifica el estado civil que pasa a ser de divorciado/a.
3. Con la sentencia de divorcio queda disuelto el régimen económico matrimonial, aun cuando no esté expresamente liquidado.
4. Pérdida de derechos, como el sucesorio entre cónyuges.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA PRESENTAR DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
•  Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
•  En el caso que los haya, certificado de nacimiento de los hijos que se solicitará en el Registro Civil.
•  La propuesta de Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges
Algunos Juzgados exigen la aportación del certificado de empadronamiento o acreditación del domicilio de residencia del matrimonio.

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Una vez elaborado el Convenio Regulador deberá ser adjuntado, junto a los restantes documentos, a la demanda judicial, que deberá ser presentada ante el Juzgado de 1ª Instancia competente. Los cónyuges serán citados judicialmente para que, por separado, ratifiquen su decisión ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio Regulador.
En el caso que alguno de los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse, el Juez dispondrá el archivo del expediente, pudiendo los cónyuges presentar demanda para tramitar el divorcio por la vía contenciosa.
Una vez ratificado, el Juez examinará si el convenio regulador no es dañoso para los hijos (con intervención en este caso del Ministerio fiscal de quien recabará informe) o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si estima que concurre alguna causa para no aprobar el convenio, en todo o en parte, el Juez concederá a los cónyuges un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados.
Las actuaciones quedarán para dictar sentencia, que deberá ser inscrita en el Registro Civil.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO
Los requisitos para la solicitud de separación matrimonial son los mismos que para el divorcio de mutuo acuerdo.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN
1. La separación no supone la disolución del matrimonio, sino la suspensión de la vida en común de los esposos y la no obligación de convivencia de los mismos.
2. Los patrimonios de ambos tienen regímenes separados.
3. No modifica el estado civil de los cónyuges.
4. Los efectos no son irreversibles, a excepción de la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que pueden retrotraerse mediante reconciliación efectuada judicialmente.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA PRESENTAR DEMANDA DE SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO
La documentación necesaria es la misma que para presentar demanda de divorcio mutuo acuerdo

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